MOU para el borrador de estabilización marítima y del frente norte

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados, al firmar este MOU, declaran la terminación inmediata de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo en Líbano, y se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni ninguna operación militar entre sí a partir de ahora, así como a abstenerse del uso de la fuerza entre ellos y a garantizar la integridad territorial y la soberanía de Líbano.

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento mutuo.

Artículo I: Cese de Hostilidades Marítimas y Disolución del Bloqueo

  1. Desescalada Inmediata: Efectivo inmediatamente tras la firma (T0​), todas las operaciones cinéticas, interferencias de guerra electrónica, incautaciones comerciales y detenciones agresivas dentro del Golfo Pérsico, el Estrecho de Ormuz y el Golfo de Omán cesarán por un período obligatorio de sesenta (60) días.
  2. Terminación de Zonas de Exclusión: Los Estados Unidos disolverán de inmediato su bloqueo naval de todos los puertos comerciales iraníes. Al mismo tiempo, la República Islámica de Irán revocará todas las declaraciones de exclusión marítima y las amenazas de interceptación dirigidas al transporte comercial internacional.
  3. Restauración de los niveles de tráfico: El derecho de tránsito y la libertad de navegación se restaurarán a niveles anteriores al conflicto. Los buques comerciales de todas las banderas tendrán paso sin restricciones a través del Estrecho de Ormuz, sujeto exclusivamente a la ley marítima internacional estándar y a reglamentos de seguridad no discriminatorios. La República Islámica de Irán hará arreglos utilizando su mejor esfuerzo para el paso seguro de buques comerciales sin cargo durante 60 días solamente desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa.

Artículo II: Contramedidas conjuntas contra minas y curación de obstáculos

  1. Desmilitarización del punto de estrangulamiento: Dentro de setenta y dos (72) horas de T0, se establecerá un Grupo de Trabajo de Seguridad Marítima Conjunta (JMST)—compuesto por unidades de ingeniería de estados litorales regionales y supervisado por una autoridad marítima neutral acordada mutuamente.
  2. Desactivaciones cinéticas: Irán asume la responsabilidad afirmativa de la cartografía, identificación y neutralización segura de todas las minas navales, dispositivos explosivos improvisados (IED) y obstáculos físicos desplegados dentro de sus aguas territoriales y vías de navegación designadas.
  3. Compartición de telemetría: Para garantizar transparencia y rapidez, todas las partes compartirán datos sonoros y hidrográficos en tiempo real sobre peligros marítimos dentro del Estrecho para acelerar el pleno tránsito comercial dentro de los primeros catorce (14) días del alto el fuego.

Artículo III: Alivio económico interino

  1. El Puente de 12 Nodos: Para incentivar el cumplimiento durante esta ventana de 60 días, el Tesoro de los EE. UU. emitirá exenciones de sanciones inmediatas y vinculantes para el comercio entre Irán y doce (12) naciones soberanas de designación explícita de Irán. Estas exenciones abarcarán petróleo crudo, derivados del petróleo y mecanismos asociados de banca soberana/liquidación de transacciones. Como parte del acuerdo final, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica del tema de la terminación de sanciones mencionado anteriormente y expresan sus intenciones de abordar inmediatamente estos temas en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo sobre ellos.
  2. Ingreso de Liquidez: Concurrentemente, una suma de $24 mil millones USD en reservas extranjeras iraníes actualmente congeladas será descongelada y transferida a cuentas monitoreadas para una estabilización macroeconómica inmediata. Los saldos residuales de los fondos congelados permanecerán en custodia, vinculados condicionalmente a la ejecución final del marco sucesor integral del JCPOA. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner completamente a disposición el uso de los fondos congelados o restringidos y... Activos de la República Islámica de Irán tras la implementación de este MOU. Dichos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, serán completamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias en consecuencia.
  3. Semilla de Reconstrucción: La arquitectura fundamental para un Fondo Internacional de Reconstrucción de $300 mil millones será creada, con la planificación administrativa inicial comenzando de inmediato para prepararse para el despliegue de infraestructura post-conflicto. El mecanismo de implementación de este plan se finalizará como parte de un acuerdo final dentro de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos requeridos para las transacciones financieras relevantes serán concedidos por los Estados Unidos de América. La República Islámica de Irán llevará a cabo un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y servicios marítimos en el estrecho de Ormuz en discusión con otros estados litorales del Golfo Pérsico de acuerdo con la ley internacional aplicable y los derechos soberanos de los estados costeros del estrecho de Ormuz.

Artículo IV: El Frente Norte y Protección de los Centros Urbanos (Líbano)

  1. Alcance de la Cese: Concurrentemente con la desescalada marítima, un cese al fuego integral de sesenta (60) días entrará en vigor a lo largo de la frontera Israel-Líbano y en los escenarios regionales circundantes. Todos los despliegues cinéticos ofensivos entre las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), Hezbollah y actores regionales asociados cesarán de inmediato en T0​.
  2. Clasificación del Umbral Cinético: Para asegurar la resiliencia contra fricciones tácticas localizadas, se establece una estricta distinción operativa entre compromisos tácticos menores y violaciones sistémicas:
    • Fricción de Bajo Umbral:Compromisos localizados de armas pequeñas, escaramuzas ligeras de infantería en la frontera, o fricciones de seguridad menores no constituirán una violación estructural de este MOU, aunque seguirán sujetos a protocolos inmediatos de desescalada localizada.
    • Deserción de Alto Umbral (Armas de Gran Calibre):El despliegue de sistemas de armas estratégicas, pesadas o indiscriminadas, incluidas, pero no limitadas a misiles balísticos, misiles de crucero, municiones guiadas por precisión (PGMs), artillería pesada, enjambres de drones y bombardeos aéreos, constituirá una violación inmediata y sistémica del cese del fuego.
  3. La Salvaguarda Urbana de Beirut: Cualquier ataque cinético que utilice sistemas de armas de alto umbral dentro de los límites metropolitanos de Beirut u otros centros urbanos civiles densamente poblados se clasifica explícitamente como una acción indiscriminada contra poblaciones civiles, con el grave riesgo de implicaciones de violación del derecho humanitario internacional.

Artículo V: Mecanismos de Garantía Ejecutable

  1. El Disparador de Apalancamiento de EE. UU.: Los Estados Unidos actúan como el garante de seguridad explícito para el Frente Norte. En caso de que la telemetría independiente o la observación neutral verifiquen una deserción o un ataque urbano de alto umbral realizado por las fuerzas israelíes durante el período de 60 días, se activa automáticamente el mecanismo de aplicación.
  2. Suspensión Automática de Ventas de Armas: Tras la verificación de una violación de alto umbral por parte de Israel, los Estados Unidos suspenderán de inmediato todas las transferencias, ventas, apoyo logístico y entregas pendientes y activas de hardware militar ofensivo, municiones y kits de guía de precisión a Israel durante el resto de la fase del MOU.
  3. Contención Recíproca: Concurrentemente, Irán utilizará su apalancamiento estratégico para asegurar que Hezbolá y los nodos regionales asociados cumplan estrictamente con la prohibición de alto umbral, coincidiendo con la contención de sistemas de armas estratégicas de manera recíproca.

Artículo VI: La Superficie de Vigilancia Multilateral (MSO)

  1. Movilización de Activos: Durante el período de 60 días del MOU, se mantendrá una envoltura de monitoreo aéreo y orbital continua y sin obstrucciones sobre las zonas de fricción designadas (la Línea Azul/teatro del Líbano y las rutas de tránsito del Estrecho de Ormuz).
  2. Sensor Atmosférico de Nivel: El seguimiento en tiempo real se llevará a cabo a través de vehículos aéreos no tripulados (VANT) de alta altitud y larga duración (HALE) (por ejemplo, arreglos RQ-4/MQ-4C) y plataformas de alerta temprana aérea de portaaviones (por ejemplo, E-2D Hawkeye) desplegadas desde grupos de combate naval regionales. Estos activos mantendrán cobertura continua, 24/7, de radar e inteligencia electrónica (ELINT) del espacio aéreo y los límites litorales.
  3. Integración del Nivel Orbital: La verificación automática será suplementada por una superposición de constelación dedicada utilizando radar de abertura sintética (SAR) de alta frecuencia de revisión y telemetría de satélite infrarrojo de onda corta (SWIR) para garantizar visibilidad continua independientemente de la cobertura de nubes, degradación atmosférica o contra medidas electrónicas.

Artículo VII: Diagnósticos de Firma Cinética y Motor de Atribución

  1. El Estándar de Huella Forense: Las violaciones de la congelación cinética de alto umbral (Artículo IV) deberán ser verificadas únicamente a través de diagnósticos físicos, eliminando el testimonio subjetivo:
    • Telemetría de Lanzamiento:Las matrices infrarrojas basadas en el espacio y el radar de contra-batería deben capturar el florecimiento térmico único y el vector balístico inicial de cualquier cohete de gran calibre, pieza de artillería, misil de crucero/ balístico o munición guiada de precisión (PGM).
    • Forense de Impacto:Los activos aéreos no tripulados utilizarán imágenes electro-ópticas y SAR para verificar las ubicaciones de impacto. La huella de detonación—medida a través de la geometría del cráter, desplazamiento de fragmentos y ondas de choque acústicas—se cruzará con la telemetría de lanzamiento para mapear todo el ciclo operativo desde el origen hasta el destino terminal.
  2. Aislamiento de Umbral: El motor de atribución filtrará automáticamente la fricción de bajo umbral (tiros de armas ligeras, escaramuzas ligeras de infantería táctica) estableciendo un piso estructural: cualquier impacto cinético que genere un radio de explosión o firma térmica equivalente a material explosivo que supere el calibre de 120 mm debe marcar una anomalía sistémica automática.

Artículo VIII: El Bucle Descentralizado de Reporte y Aplicación

  1. El Libro de Datos Criptográficos: La telemetría en bruto, las coordenadas de seguimiento derivadas de la telemetría y las imágenes forenses de impacto capturadas por el MSO se alimentarán directamente a un libro de datos inalterable y sincronizado accesible en tiempo real por los garantes de seguridad designados.
  2. La Ventana de Verificación de 60 Minutos: Al detectar una firma cinética anómala de alto umbral, la celda de monitoreo técnico debe generar un Paquete de Verificación Forense (FVP) automatizado dentro de los sesenta (60) minutos posteriores al impacto. El FVP debe aislar de manera definitiva la coordenada exacta del origen del lanzamiento y la coordenada del punto de impacto.
  3. Activación Automática de Penalización: Si el FVP confirma una violación de alto umbral que se origina dentro del territorio soberano controlado por Israel o en sectores operativos, los Estados Unidos activará inmediatamente la suspensión de armas del Artículo V. Recíprocamente, si el FVP confirma un lanzamiento de alto umbral que se origina dentro del territorio libanés o de fronteras de proxies regionales, las exenciones económicas y la entrada de liquidez descritas en el Artículo III se congelarán instantáneamente por un mínimo de catorce (14) días por violación.

Artículo IX: Cese de la Financiación Cinética Asimétrica

  1. Congelación de Capital Inmediata: Efectivo a partir de la firma de este MOU, todos los estados signatarios harán cumplir una congelación absoluta en la exportación, el tránsito y el envío de todos los fondos militares especializados, liquidez operativa, componentes de armas y líneas de suministro logístico a grupos armados no estatales, milicias y proxies asimétricos que operan dentro de los teatros designados.
  2. Auditoría de Vectores Financieros: Los nodos bancarios y de compensación de transacciones regionales autorizados bajo las exenciones de sanciones del Artículo III estarán sujetos a protocolos de auditoría financiera automatizados para asegurar que no haya fuga o desvío de capital a cuentas de combatientes no estatales.

Artículo X: El Cuerpo de Infraestructura Civil y Reconstrucción (CIRC) Pipeline

  1. Desmantelamiento y Registro de Armas: Para prevenir el desplazamiento económico inmediato y la desestabilización de los excombatientes durante la ventana de 60 días, se establece un protocolo piloto localizado de "Desarme, Desmovilización y Reinserción" (DDR). Los combatientes no estatales que desmantelen formalmente y entreguen sistemas de armas de mediano y pesado a observadores neutrales designados serán elegibles para una transición inmediata al Cuerpo de Infraestructura Civil y Reconstrucción (CIRC).
  2. Redirección Estructural de Capital: Los fondos operacionales heredados previamente utilizados para el mantenimiento cinético, junto con las asignaciones iniciales de los $24 mil millones de reservas de activos descongelados y el marco del Fondo de Reconstrucción de $300 mil millones, serán legalmente redistribuidos a un Fondo de Estabilización Laboral Civil.
  3. Arquitectura de Empleo: Las personas inscritas serán contratadas formalmente como trabajadores de reconstrucción civil. Durante el periodo de 60 días del MOU, el CIRC desplegará estos equipos exclusivamente para ejecutar proyectos de ingeniería civil y restauración de infraestructura de alta prioridad, que incluyen:
    • Reconstrucción de servicios públicos civiles, redes eléctricas y redes de transporte de agua dañadas por acciones cinéticas.
    • Limpieza de escombros y restauración de rutas de transporte vitales en centros metropolitanos como Beirut y sectores fronterizos del sur.
    • Apoyo a unidades de ingeniería litoral en configuraciones logísticas terrestres conectadas con la Fuerza de Tarea de Seguridad Marítima Conjunta (JMST).
  4. No Reclutamiento y Defensas de Deserción: Cualquier nodo proxy u organización no estatal verificada que esté reclutando activamente a trabajadores que han sido trasladados, o interceptando pagos salariales del CIRC, será considerada en violación sistémica del MOU, lo que desencadenará un congelamiento inmediato y automático de 14 días de las exenciones económicas del estado anfitrión bajo el Artículo VIII.

Artículo XI: Prohibición de Armas Nucleares

  1. Política de Armas Nucleares La República Islámica de Irán reafirma que no procurará ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de material enriquecido de acuerdo con mecanismos que se acuerden mutuamente, conforme al cronograma mencionado en el párrafo 7, siendo la metodología mínima el desmejoramiento in situ bajo la supervisión de la OIEA. Ambas partes también acuerdan discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán.

Artículo XII: El acuerdo final será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerán mecanismos ejecutivos para monitorear la implementación exitosa de este MOU y el cumplimiento futuro del acuerdo final.